Promecal reorganiza su estructura directiva en Valladolid a partir de diciembre para lo que ha decidido nombrar a Rafael Monje director general de Desarrollo y Contenidos del grupo. Las nuevas funciones ejecutivas de coordinación informativa, editorial y de gestión encomendadas a Rafael Monje, hasta ahora director de Comunicación del grupo y director de la agencia de noticias Ical.
La reorganización afecta también a otros responsables del grupo en Valladolid como Javier Hernández , será nombrado gerente de Promecal en Valladolid; Eduardo Álvarez, director de Canal 4 Castilla y León; Luis Miguel Torres, director de la agencia Ical, y Carlos Cuesta, director-gerente del rotativo económico Negocio en Castilla y León.
Rafael Monje (Zamora, 1962) es licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco. Comenzó su actividad profesional en el rotativo Tribuna Vasca y en varias emisoras de radio del País Vasco para pasar a formar parte en 1987 de la redacción de El Adelanto de Salamanca y después de La Gaceta de Salamanca (jefe de sección de Local) y Tribuna de Salamanca (redactor-jefe). A finales de los años noventa es nombrado director del periódico Diario XXI (hoy Correo de Burgos), y de ahí pasa a asumir la dirección de Comunicación del Ayuntamiento de Salamanca. En enero de 2002 se traslada a Valladolid para ejercer la dirección de la agencia de noticias Ical y, con posterioridad, es nombrado director de Comunicación de Promecal; además es portavoz del portal Interagencias, del que forman parte cinco agencias regionales de noticias de España, y desde agosto de este año ejerce también de delegado del periódico económico Negocio en la región. A propuesta del consejero delegado de Promecal, Gregorio Méndez Ordóñez, bajo la nueva Dirección General de Desarrollo y Contenidos de Promecal se aglutinarán los medios de comunicación del grupo cuya sede central es Valladolid (Canal 4 Castilla y León, Canal 4 Valladolid, El Día de Valladolid, Agencia Ical, Servicios de Prensa Comunes y Negocio Castilla y León), además de tutelar otras tareas de coordinación de los periódicos del grupo y de participar en el impulso de nuevos proyectos del grupo. Promecal, grupo multimedia presidido por el empresario Antonio Méndez Pozo, renueva de esta forma su apuesta por la información local y regional y mejora su organigrama del que ya forman parte en escalas superiores los directores generales Javier Gutiérrez y Miguel Ángel Arnáiz y los subdirectores generales Lorenzo Matías y José M. Sáenz de Cabezón.
El director de Canal 4 Castilla y León, Eduardo Álvarez (Salamanca, 1976), es licenciado en Periodismo por la Universidad Pontificia de Salamanca. Comenzó su andadura profesional en varios medios salmantinos y también en Onda Cero Madrid y Antena 3 Castilla y León, donde tiene su primer contacto profesional con la televisión. En estos últimos nueve años su trayectoria ha estado ligada al desarrollo del grupo multimedia Promecal. Director de las televisiones de Canal 4 en Salamanca, León y Zamora, colaboró en la apertura de otros centros de la cadena y de la nueva sede del grupo en Valladolid. Director de informativos y contenidos de Canal 6 Navarra desde sus inicios y durante dos años en un período en el que dicho canal obtuvo la licencia de TDT autonómica. Desde febrero de 2004 desempeña esa misma responsabilidad en Canal 4 Castilla y León donde presenta el programa de debate, Enfoque 4. Es columnista semanal en varios periódicos, tertuliano habitual en Onda Cero y durante este último año y medio ha formado parte del equipo que ha lanzado el proyecto televisivo de Promecal en Castilla-La Mancha.
El nuevo gerente de Promecal en Valladolid, Javier Hernández (San Sebastián, 1957) es master en Marketing y en Dirección y Administración de Empresas (MBA) y ha ocupado varios cargos de responsabilidad en otras empresas antes de incorporarse a Promecal hace diecisiete años, entre las que cabe destacar Telefónica –Divisón Páginas Amarillas-, siendo el último cargo el de director en Burgos. En la actualidad ejerce de director-gerente de Canal 4 y El Día de Valladolid, y con anterioridad desempeñó distintas responsabilidades en varios medios escritos del propio grupo multimedia.
Por su parte, el nuevo director de la agencia Ical, Luis Miguel Torres (Horcajo de las Torres, Ávila, 1972) es licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense y comenzó su vida profesional en la cadena Ser. En 1996, formó parte del equipo que puso en marcha la delegación regional de la agencia Europa Press en Castilla y León, donde llegó a ser subdelegado. En el año 2000, se incorpora a la primera redacción del periódico El Día de Valladolid como redactor jefe para, dos años después, ocupar la subdirección del diario. En agosto de 2003 entra a formar parte de la agencia Ical como redactor jefe, cargo que desempeña en la actualidad.
Carlos Cuesta (Burgos, 1966), licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid, es el nuevo director gerente del periódico Negocio en Castilla y León, que se entrega de lunes a viernes juntamente con los periódicos del Grupo Promecal en la región. De su trayectoria profesional cabe destacar, entre otros puestos, la dirección y gestión durante los últimos ocho años de Televisión Ponferrada y ha sido el corresponsal de Ponferrada y El Bierzo de El Norte de Castilla. Sus inicios fueros en la redacción de Diario 16 de Burgos. También ha colaborado en las revistas especializadas de ámbito nacional como Publimarket y Elctromarket. En 1998 fue el delegado en León del periódico económico Empresarios de Castilla y León.
miércoles, 28 de noviembre de 2007
lunes, 26 de noviembre de 2007
24 y 31 de diciembre: Días NO laborables
Ante la llegada de la navidad y las peticiones de algunos compañeros delegados sindicales del Grupo Promecal, la coordinadora de comités recuerda que el 24 y el 31 de diciembre no son laborables en el sector de prensa diaria debido a que al día siguiente no hay periódico.
El Artículo 30, epígrafe III del convenio colectivo dice textualmente: "En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Viernes Santo tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio".
Esto quiere decir que, si por causa de fuerza mayor, un trabajador se viese obligado a trabajar el 24 o el 31 de diciembre, deberá ser compensado, sea en tiempo o dinero, siempre teniendo en cuenta que se trata de un día no laborable, que es más que un festivo que en el convenio colectivo en vigor tiene una compensación de 1,5 días.
Aunque ya se está negociando el III Convenio, todas las cláusulas obligacionales del II Convenio siguen en vigor. Por ello, este artículo sigue plenamente vigente y obliga a las empresas a su cumplimiento.
El Artículo 30, epígrafe III del convenio colectivo dice textualmente: "En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Viernes Santo tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio".
Esto quiere decir que, si por causa de fuerza mayor, un trabajador se viese obligado a trabajar el 24 o el 31 de diciembre, deberá ser compensado, sea en tiempo o dinero, siempre teniendo en cuenta que se trata de un día no laborable, que es más que un festivo que en el convenio colectivo en vigor tiene una compensación de 1,5 días.
Aunque ya se está negociando el III Convenio, todas las cláusulas obligacionales del II Convenio siguen en vigor. Por ello, este artículo sigue plenamente vigente y obliga a las empresas a su cumplimiento.
Puente de la Constitución
Los comités de empresa de Promecal-Promecam informan a los trabajadores del citado grupo de empresas de que el festivo correspondiente al sábado 8 de diciembre es recuperable para todos aquellos trabajadores que tengan contrado de lunes a domingo.
Es decir que si se trabaja hay que sumar 1,5 día a los descansos correspondientes de esa semana (dos días semanales según se estipula en los convenios colectivos en vigor). Si por calendario ese día coincidiera con uno de los dos días de descanso semanal, los trabajadores deberán acumular el día correspondiente al festivo no disfrutado o trasladarlo a otro día laborable de esa misma semana.
Este traslado está basado en que según los convenios colectivos que afectan a la mayoría de empresas de Promecal (II Convenio Colectivo de Prensa Diaria y III Convenio regional de Televisiones Locales de Castilla y León) los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso semanal sin perjuicio de los 14 festivos anuales que se establecen en función de los calendarios hechos públicos por la Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos correspondientes en cada caso. Esta permuta solamente afecta a aquellos trabajadores con contrato de lunes a domingo, no así a los que tienen contrato de lunes a viernes.
Los empleados de los medios escritos, recordad que aunque ya se está negociando el III Convenio, todas las cláusulas obligacionales del II Convenio siguen en vigor. Por ello, este artículo sigue plenamente vigente y obliga a las empresas a su cumplimiento.
Ante cualquier duda acudid a vuestros delegados de personal y miembros del Comité de empresa.
Es decir que si se trabaja hay que sumar 1,5 día a los descansos correspondientes de esa semana (dos días semanales según se estipula en los convenios colectivos en vigor). Si por calendario ese día coincidiera con uno de los dos días de descanso semanal, los trabajadores deberán acumular el día correspondiente al festivo no disfrutado o trasladarlo a otro día laborable de esa misma semana.
Este traslado está basado en que según los convenios colectivos que afectan a la mayoría de empresas de Promecal (II Convenio Colectivo de Prensa Diaria y III Convenio regional de Televisiones Locales de Castilla y León) los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso semanal sin perjuicio de los 14 festivos anuales que se establecen en función de los calendarios hechos públicos por la Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos correspondientes en cada caso. Esta permuta solamente afecta a aquellos trabajadores con contrato de lunes a domingo, no así a los que tienen contrato de lunes a viernes.
Los empleados de los medios escritos, recordad que aunque ya se está negociando el III Convenio, todas las cláusulas obligacionales del II Convenio siguen en vigor. Por ello, este artículo sigue plenamente vigente y obliga a las empresas a su cumplimiento.
Ante cualquier duda acudid a vuestros delegados de personal y miembros del Comité de empresa.
martes, 23 de octubre de 2007
La AEDE valora pagar el plus dominical a todos los redactores desde el primer domingo
Los representantes de AEDE se mostraron dispuestos a valorar la petición de CCOO y UGT sobre que el plus de trabajo dominical se pague a todos los trabajadores afectados por el III Convenio Nacional de Prensa Diaria, según se puso de manifiesto en la ultima reunión de la Mesa Negociadora que tuvo lugar en Madrid el pasado lunes 8 de octubre. En esa cita, los responsables de la patronal se comprometieron a estudiar la viabilidad económica de la petición y a presentar una propuesta definitiva en la próxima cita.
En cuanto a la inclusión de la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, los representantes de la AEDE se mostraron partidarios de adaptar el convenio colectivo a esta nueva normativa pero no a aumentar los beneficios de la norma o a hacer más flexible para que los planes de igualdad sean obligatorio en empresas de menos de 250 trabajadores.
Otro de los puntos tratados en la reunión de la mesa negociadora del III Convenio Nacional de Prensa Diaria fue el aumento en las licencias retribuidas que se recogen en la actualidad, punto en el que se trasladó a los representantes de los trabajadores la disposición a incrementar un día en el caso de traslado de domicilio siempre que este se realice a otra comunidad autónoma o que esté justificado porque la distancia supere los 200 kilómetros.
Sobre la posibilidad de incrementar la duración de la licencia no retribuida de tres a seis meses, los representantes de la AEDE mostraron su disconformidad, aunque sopesaron la posibilidad de que las excedencia se puedan pedir a partir de los tres meses en vez a partir de los cuatro como recoge la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres para cubrir el mes que queda muerto entre ambos tipos de permisos no retribuidos.
Tampoco se mostraron dispuestos a reducir la jornada laboral anual, establecida en 1.620 horas en el actual convenio, ni a incrementar los días de vacaciones, como plantea la propuesta de negociación presentada por los representantes de trabajadores.
La próxima reunión de la Mesa Negociadora se celebrará el próximo jueves, 8 de noviembre, y en ella los representantes de la patronal pondrán sobre la mesa su propuesta definitiva para intentar alcanzar un acuerdo que sirva para avanzar en la negociación del III Convenio Nacional de Prensa Diaria.
Os recordamos que las sugerencias que querais aportar o los comentarios que os parezca oportuno hacer llegar a la parte social que representa los derechos de los trabajadores en la mesa de negociación los podeis remitir a los correos electrónicos de la Secretaría de Acción Sindical (ecobos@fct.ccoo.es ) y del Coordinador del Sector de Medios de Comunicación (medios@fct.ccoo.es ).
También se pueden enviar aportaciones y sugerencias a los responsables del sector de Comunicación Social de FeS-UGT por medio de la dirección de correo electrónico prensadiaria@fes.ugt.org, en la que la representación de UGT en la comisión negociadora atenderá las sugerencias y consultas de los trabajadores afectados por el convenio y con la que se pretende facilitar la participación de los trabajadores de prensa diaria en el proceso de negociación.
En cuanto a la inclusión de la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, los representantes de la AEDE se mostraron partidarios de adaptar el convenio colectivo a esta nueva normativa pero no a aumentar los beneficios de la norma o a hacer más flexible para que los planes de igualdad sean obligatorio en empresas de menos de 250 trabajadores.
Otro de los puntos tratados en la reunión de la mesa negociadora del III Convenio Nacional de Prensa Diaria fue el aumento en las licencias retribuidas que se recogen en la actualidad, punto en el que se trasladó a los representantes de los trabajadores la disposición a incrementar un día en el caso de traslado de domicilio siempre que este se realice a otra comunidad autónoma o que esté justificado porque la distancia supere los 200 kilómetros.
Sobre la posibilidad de incrementar la duración de la licencia no retribuida de tres a seis meses, los representantes de la AEDE mostraron su disconformidad, aunque sopesaron la posibilidad de que las excedencia se puedan pedir a partir de los tres meses en vez a partir de los cuatro como recoge la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres para cubrir el mes que queda muerto entre ambos tipos de permisos no retribuidos.
Tampoco se mostraron dispuestos a reducir la jornada laboral anual, establecida en 1.620 horas en el actual convenio, ni a incrementar los días de vacaciones, como plantea la propuesta de negociación presentada por los representantes de trabajadores.
La próxima reunión de la Mesa Negociadora se celebrará el próximo jueves, 8 de noviembre, y en ella los representantes de la patronal pondrán sobre la mesa su propuesta definitiva para intentar alcanzar un acuerdo que sirva para avanzar en la negociación del III Convenio Nacional de Prensa Diaria.
Os recordamos que las sugerencias que querais aportar o los comentarios que os parezca oportuno hacer llegar a la parte social que representa los derechos de los trabajadores en la mesa de negociación los podeis remitir a los correos electrónicos de la Secretaría de Acción Sindical (ecobos@fct.ccoo.es ) y del Coordinador del Sector de Medios de Comunicación (medios@fct.ccoo.es ).
También se pueden enviar aportaciones y sugerencias a los responsables del sector de Comunicación Social de FeS-UGT por medio de la dirección de correo electrónico prensadiaria@fes.ugt.org, en la que la representación de UGT en la comisión negociadora atenderá las sugerencias y consultas de los trabajadores afectados por el convenio y con la que se pretende facilitar la participación de los trabajadores de prensa diaria en el proceso de negociación.
jueves, 27 de septiembre de 2007
La propuesta sindical de que los redactores sólo se enmarquen en el grupo 3 choca con la pretensión de AEDE de tener redactores con sueldo de ayudante
El pasado 18 de septiembre se retomó la negociación del Convenio Estatal de de Prensa Diaria. La reunión se dedicó por completo a tratar las propuestas sobre clasificación profesional.
En nuestra intención de dignificar los puestos de trabajo y ante la experiencia, la parte sindical propusimos que los ayudantes de redacción no ejercieran de redactores en precario, cobrando menos y sin el reconocimiento de categoría, eliminando esa situación y planteando a los redactores desde su incorporación en el grupo 3.
Hasta la fecha, un ayudante de redacción podía estar un año como redactor pero dentro del grupo 4, y al año, si le parecía bien a la empresa, pasar a ser redactor en el grupo 3. Desde FCT-CCOO hemos planteado que el ayudante de redacción no precisa tener la formación universitaria de un redactor, por lo que desde el principio, los redactores han de ser del grupo 3, y los ayudantes de redacción no deberán ejercer de redactores.
Ambas partes hemos convenido estudiar todas las posibilidades en este sentido, pero desde la AEDE se ha dejado entrever cierta querencia sobre esas formas, las de tener ayudantes de redacción como redactores durante un año o más que pueden ser utilizadas de una forma incorrecta por algunas empresas, tal como se comprueba en las redacciones, día a día.
La próxima reunión será el lunes 8 de octubre, en la que intentaremos finalizar la revisión total de los contenidos, tratando salarios y jornada, entre otros asuntos, para después ya ir cerrando todos los asuntos pendientes. Seguimos adelante.
La sugerencias que querais aportar o los comentarios que os parezca oportuno hacer llegar a la parte social que representa los derechos de los trabajadores en la mesa de negociación los podeis remitir a los correos electrónicos de la Secretaría de Acción Sindical (ecobos@fct.ccoo.es ) y del Coordinador del Sector de Medios de Comunicación (medios@fct.ccoo.es ).
También se pueden enviar aportaciones y sugerencias a los responsables del sector de Comunicación Social de FeS-UGT por medio de la dirección de correo electrónico prensadiaria@fes.ugt.org, en la que la representación de UGT en la comisión negociadora atenderá las sugerencias y consultas de los trabajadores afectados por el convenio y con la que se pretende facilitar la participación de los trabajadores de prensa diaria en el proceso de negociación.
En nuestra intención de dignificar los puestos de trabajo y ante la experiencia, la parte sindical propusimos que los ayudantes de redacción no ejercieran de redactores en precario, cobrando menos y sin el reconocimiento de categoría, eliminando esa situación y planteando a los redactores desde su incorporación en el grupo 3.
Hasta la fecha, un ayudante de redacción podía estar un año como redactor pero dentro del grupo 4, y al año, si le parecía bien a la empresa, pasar a ser redactor en el grupo 3. Desde FCT-CCOO hemos planteado que el ayudante de redacción no precisa tener la formación universitaria de un redactor, por lo que desde el principio, los redactores han de ser del grupo 3, y los ayudantes de redacción no deberán ejercer de redactores.
Ambas partes hemos convenido estudiar todas las posibilidades en este sentido, pero desde la AEDE se ha dejado entrever cierta querencia sobre esas formas, las de tener ayudantes de redacción como redactores durante un año o más que pueden ser utilizadas de una forma incorrecta por algunas empresas, tal como se comprueba en las redacciones, día a día.
La próxima reunión será el lunes 8 de octubre, en la que intentaremos finalizar la revisión total de los contenidos, tratando salarios y jornada, entre otros asuntos, para después ya ir cerrando todos los asuntos pendientes. Seguimos adelante.
La sugerencias que querais aportar o los comentarios que os parezca oportuno hacer llegar a la parte social que representa los derechos de los trabajadores en la mesa de negociación los podeis remitir a los correos electrónicos de la Secretaría de Acción Sindical (ecobos@fct.ccoo.es ) y del Coordinador del Sector de Medios de Comunicación (medios@fct.ccoo.es ).
También se pueden enviar aportaciones y sugerencias a los responsables del sector de Comunicación Social de FeS-UGT por medio de la dirección de correo electrónico prensadiaria@fes.ugt.org, en la que la representación de UGT en la comisión negociadora atenderá las sugerencias y consultas de los trabajadores afectados por el convenio y con la que se pretende facilitar la participación de los trabajadores de prensa diaria en el proceso de negociación.
Estatuto del Trabajador Autónomo: Autónomo económicamente dependiente
El 11 de julio de 2007 entró en vigor el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo en el que el Gobierno central ha regulado la figura del autónomo económicamente dependiente, una figura a la que podrán acogerse algunos de los colaboradores de los períodicos y televisiones de Promecal cuya vinculación con las empresas del grupo se realiza por medio de un contrato laboral, pese a que más del 75 por ciento de sus ingresos depende de las citadas empresas.
Según el Artículo 11 del citado Estatuto, autónomos dependientes son:
1. Aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
2. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Para acogerse a esta figura, el trabajador deberá solicitar a la empresa (por medio de las asociaciones u organizaciones sindicales que lo representen) que le reconozca como tal y,
segun consta en el Artículo 12. del Estatuto:
1. El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.
2. El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
3. En el supuesto de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11, se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un trabajador autónomo económicamente dependiente.
4. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
El autónomo económicamente dependendiente tendrá derecho, según indica el Artículo 14, a:
1. Una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
2. Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
3. La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
4. El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Además, el Artículo 16, le da derecho a una serie de interrupciones justificadas de la actividad profesional entre las que se encuentran:
1. Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente Ley.
d) Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
e) La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
f) Fuerza mayor.
2. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.
3. Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta de justificación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
No obstante, cuando en los supuestos contemplados en las letras d) y f) del apartado 1 la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato, a efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior.
El texto íntegro del Estatuto del Trabajo Autónomo se peude consultar en la página:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29964-29978.pdf
La regulación específica de la figura del autónomo dependiente se encuentra en el Titulo II, Capitulo III, Artículos 11-17
Según el Artículo 11 del citado Estatuto, autónomos dependientes son:
1. Aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
2. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Para acogerse a esta figura, el trabajador deberá solicitar a la empresa (por medio de las asociaciones u organizaciones sindicales que lo representen) que le reconozca como tal y,
segun consta en el Artículo 12. del Estatuto:
1. El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.
2. El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
3. En el supuesto de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11, se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un trabajador autónomo económicamente dependiente.
4. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
El autónomo económicamente dependendiente tendrá derecho, según indica el Artículo 14, a:
1. Una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
2. Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
3. La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
4. El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Además, el Artículo 16, le da derecho a una serie de interrupciones justificadas de la actividad profesional entre las que se encuentran:
1. Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente Ley.
d) Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
e) La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
f) Fuerza mayor.
2. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.
3. Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta de justificación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
No obstante, cuando en los supuestos contemplados en las letras d) y f) del apartado 1 la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato, a efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior.
El texto íntegro del Estatuto del Trabajo Autónomo se peude consultar en la página:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29964-29978.pdf
La regulación específica de la figura del autónomo dependiente se encuentra en el Titulo II, Capitulo III, Artículos 11-17
Ley de Igualdad
La Ley de Igualdad de Oportunidades que entró en vigor el el pasado 24 de marzo, establece una ampliación de los derechos de conciliación familiar, seguridad social y negociación colectiva. La citada Ley establece también que las empresas deben negociar con los representantes de los trabajadores medidas para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, y en el caso concreto de las empresas de más de 250 trabajadores estas medidas “ deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad”.
Las principales novedades de la Ley son:
Planes de igualdad en las empresas: Las empresas con más de 250 trabajadores tendrán que elaborar y poner en práctica planes para evitar la discriminación de las mujeres y para ampliar su presencia en plantillas y órganos directivos.
Permiso de paternidad: Los padres disfrutarán de un permiso de paternidad de 13 días ininterrumpidos posteriores a los 2 días reconocidos actualmente y que se podrán ampliar en 2 jornadas más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, siempre con un mínimo del 50%. Además, el permiso de 16 semanas será para el padre en caso de fallecimiento de la madre o en el caso de que la madre no pueda acogerse a él con derecho a prestaciones.
Hospitalización del bebé: Si el recién nacido necesita hospitalización durante un período mayor a 7 días, el permiso de maternidad el mismo número de días que el niño esté ingresado y hasta un máximo de 13 semanas.
Fallecimiento del bebé: La madre o el padre tendrán derecho a disfrutar del permiso completo (16 semanas) en caso de fallecimiento del bebé.
Hijos con discapacidad: Permiso de 18 semanas en caso de hijo con discapacidad, que también en caso de acogimiento o adopción.
Permiso de lactancia: El cómputo total se puede sumar, mediante negociación colectiva o por acuerdo entre las partes, al permiso de maternidad para ampliar las 16 semanas existentes.
Permiso por intervención: Se conceden 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización, con prescripción de reposo domiciliario.
Vacaciones: Se podrán disfrutar tras el permiso por maternidad aunque haya transcurrido el año natural.
Excedencias: Mínima de 4 meses y máxima de 3 años para el cuidado de hijos, los dos primeros años de excedencia por guarda legal, y el primero por cuidado familiar, se considerarán de cotización efectiva. Además, se estipula una excedencia de hasta 2 años para el cuidado de un familiar. Ambas excedencias general el derecho de reserva del puesto de trabajo durant el primer año y se pueden fraccionar en uno o más periodos.
Reducción de jornada: La reducción de jornada se podrá solicitar hasta que el hijo tenga 8 años en lugar de 6 años como hasta ahora. Con la nueva norma se puede rebajar hasta 1/8 de la jornada laboral. Si el trabajador o trabajadora tuviera derecho a una indemnización (por expediente de regulación o cualquier otra circunstancia) se computaría la jornada completa.
Despido nulo: El despido será nulo de principio en los casos de Permiso por riesgo durante la lactancia, Incapacidad temporal por lactancia, parto o embarazo, en los 9 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
La Ley completa se puede consultar en la página web:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf
Las principales novedades de la Ley son:
Planes de igualdad en las empresas: Las empresas con más de 250 trabajadores tendrán que elaborar y poner en práctica planes para evitar la discriminación de las mujeres y para ampliar su presencia en plantillas y órganos directivos.
Permiso de paternidad: Los padres disfrutarán de un permiso de paternidad de 13 días ininterrumpidos posteriores a los 2 días reconocidos actualmente y que se podrán ampliar en 2 jornadas más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, siempre con un mínimo del 50%. Además, el permiso de 16 semanas será para el padre en caso de fallecimiento de la madre o en el caso de que la madre no pueda acogerse a él con derecho a prestaciones.
Hospitalización del bebé: Si el recién nacido necesita hospitalización durante un período mayor a 7 días, el permiso de maternidad el mismo número de días que el niño esté ingresado y hasta un máximo de 13 semanas.
Fallecimiento del bebé: La madre o el padre tendrán derecho a disfrutar del permiso completo (16 semanas) en caso de fallecimiento del bebé.
Hijos con discapacidad: Permiso de 18 semanas en caso de hijo con discapacidad, que también en caso de acogimiento o adopción.
Permiso de lactancia: El cómputo total se puede sumar, mediante negociación colectiva o por acuerdo entre las partes, al permiso de maternidad para ampliar las 16 semanas existentes.
Permiso por intervención: Se conceden 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización, con prescripción de reposo domiciliario.
Vacaciones: Se podrán disfrutar tras el permiso por maternidad aunque haya transcurrido el año natural.
Excedencias: Mínima de 4 meses y máxima de 3 años para el cuidado de hijos, los dos primeros años de excedencia por guarda legal, y el primero por cuidado familiar, se considerarán de cotización efectiva. Además, se estipula una excedencia de hasta 2 años para el cuidado de un familiar. Ambas excedencias general el derecho de reserva del puesto de trabajo durant el primer año y se pueden fraccionar en uno o más periodos.
Reducción de jornada: La reducción de jornada se podrá solicitar hasta que el hijo tenga 8 años en lugar de 6 años como hasta ahora. Con la nueva norma se puede rebajar hasta 1/8 de la jornada laboral. Si el trabajador o trabajadora tuviera derecho a una indemnización (por expediente de regulación o cualquier otra circunstancia) se computaría la jornada completa.
Despido nulo: El despido será nulo de principio en los casos de Permiso por riesgo durante la lactancia, Incapacidad temporal por lactancia, parto o embarazo, en los 9 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
La Ley completa se puede consultar en la página web:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf
Suscribirse a:
Entradas (Atom)