jueves, 27 de septiembre de 2007

La propuesta sindical de que los redactores sólo se enmarquen en el grupo 3 choca con la pretensión de AEDE de tener redactores con sueldo de ayudante

El pasado 18 de septiembre se retomó la negociación del Convenio Estatal de de Prensa Diaria. La reunión se dedicó por completo a tratar las propuestas sobre clasificación profesional.

En nuestra intención de dignificar los puestos de trabajo y ante la experiencia, la parte sindical propusimos que los ayudantes de redacción no ejercieran de redactores en precario, cobrando menos y sin el reconocimiento de categoría, eliminando esa situación y planteando a los redactores desde su incorporación en el grupo 3.

Hasta la fecha, un ayudante de redacción podía estar un año como redactor pero dentro del grupo 4, y al año, si le parecía bien a la empresa, pasar a ser redactor en el grupo 3. Desde FCT-CCOO hemos planteado que el ayudante de redacción no precisa tener la formación universitaria de un redactor, por lo que desde el principio, los redactores han de ser del grupo 3, y los ayudantes de redacción no deberán ejercer de redactores.

Ambas partes hemos convenido estudiar todas las posibilidades en este sentido, pero desde la AEDE se ha dejado entrever cierta querencia sobre esas formas, las de tener ayudantes de redacción como redactores durante un año o más que pueden ser utilizadas de una forma incorrecta por algunas empresas, tal como se comprueba en las redacciones, día a día.

La próxima reunión será el lunes 8 de octubre, en la que intentaremos finalizar la revisión total de los contenidos, tratando salarios y jornada, entre otros asuntos, para después ya ir cerrando todos los asuntos pendientes. Seguimos adelante.

La sugerencias que querais aportar o los comentarios que os parezca oportuno hacer llegar a la parte social que representa los derechos de los trabajadores en la mesa de negociación los podeis remitir a los correos electrónicos de la Secretaría de Acción Sindical (ecobos@fct.ccoo.es ) y del Coordinador del Sector de Medios de Comunicación (medios@fct.ccoo.es ).

También se pueden enviar aportaciones y sugerencias a los responsables del sector de Comunicación Social de FeS-UGT por medio de la dirección de correo electrónico prensadiaria@fes.ugt.org, en la que la representación de UGT en la comisión negociadora atenderá las sugerencias y consultas de los trabajadores afectados por el convenio y con la que se pretende facilitar la participación de los trabajadores de prensa diaria en el proceso de negociación.

Estatuto del Trabajador Autónomo: Autónomo económicamente dependiente

El 11 de julio de 2007 entró en vigor el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo en el que el Gobierno central ha regulado la figura del autónomo económicamente dependiente, una figura a la que podrán acogerse algunos de los colaboradores de los períodicos y televisiones de Promecal cuya vinculación con las empresas del grupo se realiza por medio de un contrato laboral, pese a que más del 75 por ciento de sus ingresos depende de las citadas empresas.

Según el Artículo 11 del citado Estatuto, autónomos dependientes son:

1. Aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

2. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Para acogerse a esta figura, el trabajador deberá solicitar a la empresa (por medio de las asociaciones u organizaciones sindicales que lo representen) que le reconozca como tal y,
segun consta en el Artículo 12. del Estatuto:

1. El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.
2. El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
3. En el supuesto de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11, se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un trabajador autónomo económicamente dependiente.
4. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

El autónomo económicamente dependendiente tendrá derecho, según indica el Artículo 14, a:

1. Una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
2. Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
3. La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
4. El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Además, el Artículo 16, le da derecho a una serie de interrupciones justificadas de la actividad profesional entre las que se encuentran:

1. Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente Ley.
d) Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
e) La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
f) Fuerza mayor.
2. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.
3. Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta de justificación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
No obstante, cuando en los supuestos contemplados en las letras d) y f) del apartado 1 la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato, a efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo anterior.

El texto íntegro del Estatuto del Trabajo Autónomo se peude consultar en la página:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29964-29978.pdf

La regulación específica de la figura del autónomo dependiente se encuentra en el Titulo II, Capitulo III, Artículos 11-17

Ley de Igualdad

La Ley de Igualdad de Oportunidades que entró en vigor el el pasado 24 de marzo, establece una ampliación de los derechos de conciliación familiar, seguridad social y negociación colectiva. La citada Ley establece también que las empresas deben negociar con los representantes de los trabajadores medidas para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, y en el caso concreto de las empresas de más de 250 trabajadores estas medidas “ deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad”.

Las principales novedades de la Ley son:

Planes de igualdad en las empresas: Las empresas con más de 250 trabajadores tendrán que elaborar y poner en práctica planes para evitar la discriminación de las mujeres y para ampliar su presencia en plantillas y órganos directivos.


Permiso de paternidad:
Los padres disfrutarán de un permiso de paternidad de 13 días ininterrumpidos posteriores a los 2 días reconocidos actualmente y que se podrán ampliar en 2 jornadas más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, siempre con un mínimo del 50%. Además, el permiso de 16 semanas será para el padre en caso de fallecimiento de la madre o en el caso de que la madre no pueda acogerse a él con derecho a prestaciones.


Hospitalización del bebé:
Si el recién nacido necesita hospitalización durante un período mayor a 7 días, el permiso de maternidad el mismo número de días que el niño esté ingresado y hasta un máximo de 13 semanas.


Fallecimiento del bebé:
La madre o el padre tendrán derecho a disfrutar del permiso completo (16 semanas) en caso de fallecimiento del bebé.


Hijos con discapacidad:
Permiso de 18 semanas en caso de hijo con discapacidad, que también en caso de acogimiento o adopción.


Permiso de lactancia:
El cómputo total se puede sumar, mediante negociación colectiva o por acuerdo entre las partes, al permiso de maternidad para ampliar las 16 semanas existentes.


Permiso por intervención:
Se conceden 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización, con prescripción de reposo domiciliario.


Vacaciones:
Se podrán disfrutar tras el permiso por maternidad aunque haya transcurrido el año natural.


Excedencias:
Mínima de 4 meses y máxima de 3 años para el cuidado de hijos, los dos primeros años de excedencia por guarda legal, y el primero por cuidado familiar, se considerarán de cotización efectiva. Además, se estipula una excedencia de hasta 2 años para el cuidado de un familiar. Ambas excedencias general el derecho de reserva del puesto de trabajo durant el primer año y se pueden fraccionar en uno o más periodos.


Reducción de jornada:
La reducción de jornada se podrá solicitar hasta que el hijo tenga 8 años en lugar de 6 años como hasta ahora. Con la nueva norma se puede rebajar hasta 1/8 de la jornada laboral. Si el trabajador o trabajadora tuviera derecho a una indemnización (por expediente de regulación o cualquier otra circunstancia) se computaría la jornada completa.


Despido nulo:
El despido será nulo de principio en los casos de Permiso por riesgo durante la lactancia, Incapacidad temporal por lactancia, parto o embarazo, en los 9 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.


La Ley completa se puede consultar en la página web:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf

miércoles, 19 de septiembre de 2007

Pablo Serrano releva a Carlos Aganzo en la dirección de ‘Diario de Ávila’

El periodista Pablo Serrano (Palencia, 1972), redactor jefe de ‘Diario de Burgos’ hasta este nombramiento, relevó el pasado 13 de julio a Carlos Aganzo en la dirección de ‘Diario de Ávila’, responsabilidad que el periodista y escritor abulense ocupaba desde el año 2003, tras la salida en 2002 del anterior director José Manuel Serrano, padre del recién nombrado director. Aganzo deja 'diario de Ávila' y el Grupo Promecal para dedicarse al mundo editorial.
Pablo Serrano es licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Pontificia de Salamanca. Comenzó a trabajar en ‘Diario de Ávila’ en 1996, como redactor del equipo de suplementos. Desde mediados de 1997, el equipo de Suplementos se encarga de la sección de Cultura de Diario de Ávila, con lo que asume trabajos de redacción para esta sección.
En 1999 fue nombrado jefe de sección de suplementos, desarrollando además labores de coordinación del equipo. Continúa su formación académica en la Fundación CIFF (integrada por el SCH y la Universidad de Alcalá), donde cursó un master eBusiness mientras asumía la dirección de Letsabe, empresa dedicada al sector de las nuevas tecnologías que se encargó de diseñar, gestionar y comercializar portales de Internet.
Tras año y medio de labores ejecutivas, regresó al ámbito periodístico como jefe de la sección de Cierre y Opinión de Diario de Ávila, coordinando las dos ediciones que en ese momento tenía el rotativo -la general y la del Valle del Tiétar-. Coincidiendo con la entrada del grupo Promecal en la sociedad de ‘Diario de Ávila’, en junio de 2002 asume la jefatura de redacción de Diario Palentino, cabecera del grupo mediático regional.
Posteriormente regresa durante un breve espacio de tiempo a ‘Diario de Ávila’, también como redactor jefe, para asumir en octubre de 2003 el puesto de redactor jefe en Diario de Burgos, cabecera madre del grupo Promecal. Después de casi cuatro años de trabajo en Burgos, regresa a Ávila para asumir la dirección del centenario rotativo abulense.

La postura de la patronal ralentiza los avances de la negociación del III Convenio de Prensa Diaria

Los pasados 5 y 17 de julio se celebraron sendas reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de Prensa Diaria, en las que se trataron las propuestas de ambas partes sobre los capítulos I-IV y IX-XII del convenio anterior.
Hay que destacar como positivo de estas reuniones los avances producidos sobre propuestas sindicales, como la regulación de la realización de prácticas formativas en los diarios, para impedir que los becarios realicen otras actividades que las previstas entre las universidades y las empresas, y con toda la información para los representantes de los trabajadores. También cabe destacar el acuerdo en incluir de manera destacada los contenidos de la Ley de Igualdad, para su desarrollo en las empresas. Se ha coincidido en compensar el 100% del tiempo dedicado a la formación promovida por los diarios, y también hay una gran coincidencia en alcanzar una redacción definitiva sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Pero sobre otras propuestas no ha podido avanzarse mucho por la actitud difusa y ralentizadora, en algunos casos, y cerrada en otros, de la AEDE. Así ha pasado con la propuesta sobre la aplicación del contrato de obra y servicio, que atajaba su uso irregular generalizado, y lo ajustaba a la realidad de las redacciones y su causalidad. La AEDE plantea que los trabajadores y sus representantes denuncien estas situaciones irregulares en los juzgados, mientras que los sindicatos instamos a que los diarios se comprometan a cumplir la legalidad para evitar judicializar las relaciones laborales. Desde luego que sobre este asunto y sobre el abuso que padecen los becarios, supliendo a trabajadores, volveremos a insistir en su regulación para evitar más irregularidades.
Tampoco se ha podido avanzar en la cobertura de riesgos de accidentes y muerte mediante un seguro, y en especial, a los trabajadores destinados a zonas de conflicto. Sólo para estos últimos, la patronal se ha mostrado receptiva, no contemplando los múltiples y graves riesgos que la cubrir las noticias se padecen (tráfico, violencia, cargas, espacios peligrosos,…). Además, la AEDE presentó una propuesta sobre el control de la subcontratación que tendremos que estudiar en profundidad, en relación a la nueva realidad normativa vigente sobre subcontratas.
A primeros de septiembre volveremos a reunirnos, y han de desatascarse estas cuestiones, además abordar ya todo lo referido a salarios, clasificación profesional, retribución de domingos trabajados, entre otros asuntos. Para FCT-CC.OO. es imprescindible acabar septiembre con el grueso de contenidos cerrados, para lo que la actitud de la AEDE ha de variar sustancialmente. De no ser así, tendríamos que reconsiderar nuestras posturas e iniciar un proceso de información y presión, dirigido a que la AEDE tomase consciencia de la importancia de este convenio.
Como siempre, es crucial que todos nuestros delegados, nuestros afiliados y todos los trabajadores del sector estén plenamente informados y activos. Y también es esencial conocer todas las situaciones en las que el propio convenio de prensa diaria no se cumpla y se apliquen condiciones por debajo. Todo esto es central para que la patronal perciba la importancia que para FCT-CC.OO. tiene este convenio, del que insistimos que tiene que tener consideración de mínimo para todas las empresas, y no solo ser aplicado en las que no tengan convenio de empresa.

La sugerencias que querais aportar o los comentarios que os parezca oportuno hacer llegar a la parte social que representa los derechos de los trabajadores en la mesa de negociación los podeis remitir a los correos electrónicos de la Secretaría de Acción Sindical (ecobos@fct.ccoo.es ) y del Coordinador del Sector de Medios de Comunicación (medios@fct.ccoo.es ). También se pueden enviar aportaciones y sugerencias a los responsables del sector de Comunicación Social de FeS-UGT por medio de la dirección de correo electrónico prensadiaria@fes.ugt.org, en la que la representación de UGT en la comisión negociadora atenderá las sugerencias y consultas de los trabajadores afectados por el convenio y con la que se pretende facilitar la participación de los trabajadores de prensa diaria en el proceso de negociación.