La Ley de Igualdad de Oportunidades que entró en vigor el el pasado 24 de marzo, establece una ampliación de los derechos de conciliación familiar, seguridad social y negociación colectiva. La citada Ley establece también que las empresas deben negociar con los representantes de los trabajadores medidas para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, y en el caso concreto de las empresas de más de 250 trabajadores estas medidas “ deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad”.
Las principales novedades de la Ley son:
Planes de igualdad en las empresas: Las empresas con más de 250 trabajadores tendrán que elaborar y poner en práctica planes para evitar la discriminación de las mujeres y para ampliar su presencia en plantillas y órganos directivos.
Permiso de paternidad: Los padres disfrutarán de un permiso de paternidad de 13 días ininterrumpidos posteriores a los 2 días reconocidos actualmente y que se podrán ampliar en 2 jornadas más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, siempre con un mínimo del 50%. Además, el permiso de 16 semanas será para el padre en caso de fallecimiento de la madre o en el caso de que la madre no pueda acogerse a él con derecho a prestaciones.
Hospitalización del bebé: Si el recién nacido necesita hospitalización durante un período mayor a 7 días, el permiso de maternidad el mismo número de días que el niño esté ingresado y hasta un máximo de 13 semanas.
Fallecimiento del bebé: La madre o el padre tendrán derecho a disfrutar del permiso completo (16 semanas) en caso de fallecimiento del bebé.
Hijos con discapacidad: Permiso de 18 semanas en caso de hijo con discapacidad, que también en caso de acogimiento o adopción.
Permiso de lactancia: El cómputo total se puede sumar, mediante negociación colectiva o por acuerdo entre las partes, al permiso de maternidad para ampliar las 16 semanas existentes.
Permiso por intervención: Se conceden 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización, con prescripción de reposo domiciliario.
Vacaciones: Se podrán disfrutar tras el permiso por maternidad aunque haya transcurrido el año natural.
Excedencias: Mínima de 4 meses y máxima de 3 años para el cuidado de hijos, los dos primeros años de excedencia por guarda legal, y el primero por cuidado familiar, se considerarán de cotización efectiva. Además, se estipula una excedencia de hasta 2 años para el cuidado de un familiar. Ambas excedencias general el derecho de reserva del puesto de trabajo durant el primer año y se pueden fraccionar en uno o más periodos.
Reducción de jornada: La reducción de jornada se podrá solicitar hasta que el hijo tenga 8 años en lugar de 6 años como hasta ahora. Con la nueva norma se puede rebajar hasta 1/8 de la jornada laboral. Si el trabajador o trabajadora tuviera derecho a una indemnización (por expediente de regulación o cualquier otra circunstancia) se computaría la jornada completa.
Despido nulo: El despido será nulo de principio en los casos de Permiso por riesgo durante la lactancia, Incapacidad temporal por lactancia, parto o embarazo, en los 9 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
La Ley completa se puede consultar en la página web:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf