jueves, 27 de septiembre de 2007

Ley de Igualdad

La Ley de Igualdad de Oportunidades que entró en vigor el el pasado 24 de marzo, establece una ampliación de los derechos de conciliación familiar, seguridad social y negociación colectiva. La citada Ley establece también que las empresas deben negociar con los representantes de los trabajadores medidas para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, y en el caso concreto de las empresas de más de 250 trabajadores estas medidas “ deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad”.

Las principales novedades de la Ley son:

Planes de igualdad en las empresas: Las empresas con más de 250 trabajadores tendrán que elaborar y poner en práctica planes para evitar la discriminación de las mujeres y para ampliar su presencia en plantillas y órganos directivos.


Permiso de paternidad:
Los padres disfrutarán de un permiso de paternidad de 13 días ininterrumpidos posteriores a los 2 días reconocidos actualmente y que se podrán ampliar en 2 jornadas más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, siempre con un mínimo del 50%. Además, el permiso de 16 semanas será para el padre en caso de fallecimiento de la madre o en el caso de que la madre no pueda acogerse a él con derecho a prestaciones.


Hospitalización del bebé:
Si el recién nacido necesita hospitalización durante un período mayor a 7 días, el permiso de maternidad el mismo número de días que el niño esté ingresado y hasta un máximo de 13 semanas.


Fallecimiento del bebé:
La madre o el padre tendrán derecho a disfrutar del permiso completo (16 semanas) en caso de fallecimiento del bebé.


Hijos con discapacidad:
Permiso de 18 semanas en caso de hijo con discapacidad, que también en caso de acogimiento o adopción.


Permiso de lactancia:
El cómputo total se puede sumar, mediante negociación colectiva o por acuerdo entre las partes, al permiso de maternidad para ampliar las 16 semanas existentes.


Permiso por intervención:
Se conceden 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización, con prescripción de reposo domiciliario.


Vacaciones:
Se podrán disfrutar tras el permiso por maternidad aunque haya transcurrido el año natural.


Excedencias:
Mínima de 4 meses y máxima de 3 años para el cuidado de hijos, los dos primeros años de excedencia por guarda legal, y el primero por cuidado familiar, se considerarán de cotización efectiva. Además, se estipula una excedencia de hasta 2 años para el cuidado de un familiar. Ambas excedencias general el derecho de reserva del puesto de trabajo durant el primer año y se pueden fraccionar en uno o más periodos.


Reducción de jornada:
La reducción de jornada se podrá solicitar hasta que el hijo tenga 8 años en lugar de 6 años como hasta ahora. Con la nueva norma se puede rebajar hasta 1/8 de la jornada laboral. Si el trabajador o trabajadora tuviera derecho a una indemnización (por expediente de regulación o cualquier otra circunstancia) se computaría la jornada completa.


Despido nulo:
El despido será nulo de principio en los casos de Permiso por riesgo durante la lactancia, Incapacidad temporal por lactancia, parto o embarazo, en los 9 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.


La Ley completa se puede consultar en la página web:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf