lunes, 26 de noviembre de 2007

24 y 31 de diciembre: Días NO laborables

Ante la llegada de la navidad y las peticiones de algunos compañeros delegados sindicales del Grupo Promecal, la coordinadora de comités recuerda que el 24 y el 31 de diciembre no son laborables en el sector de prensa diaria debido a que al día siguiente no hay periódico.
El Artículo 30, epígrafe III del convenio colectivo dice textualmente: "En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Viernes Santo tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio".
Esto quiere decir que, si por causa de fuerza mayor, un trabajador se viese obligado a trabajar el 24 o el 31 de diciembre, deberá ser compensado, sea en tiempo o dinero, siempre teniendo en cuenta que se trata de un día no laborable, que es más que un festivo que en el convenio colectivo en vigor tiene una compensación de 1,5 días.
Aunque ya se está negociando el III Convenio, todas las cláusulas obligacionales del II Convenio siguen en vigor. Por ello, este artículo sigue plenamente vigente y obliga a las empresas a su cumplimiento.