lunes, 2 de abril de 2007

Viernes Santo: Día no laborable

El próximo Viernes Santo, conforme al convenio colectivo de prensa diaria, no tiene la consideración de día laborable. En concreto, esto se recoge en el artículo 30, apartado 3 que dice literalmente que:
"En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Viernes Santo tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio".
Esto quiere decir que, si por causa de fuerza mayor, un trabajador se viese obligado a trabajar en Viernes santo, deberá ser compensado, sea en tiempo o dinero, siempre teniendo en cuenta que se trata de un día no laborable, que es más que un festivo.
Aunque ya se está negociando el III Convenio, todas las cláusulas obligacionales del II Convenio siguen en vigor. Por ello, este artículo sigue plenamente vigente y obliga a las empresas a su cumplimiento.