lunes, 2 de abril de 2007

Trabajo nocturno y de madrugada

La llegada de las procesiones de Semana Santa hacen que algunos de los trabajadores de Promecal y Promecam se vean en la necesidad de tener que presentar sus servicios de madrugada, un hecho ante el que cabe recordar que:

1) Al margen de lo que diga el Convenio Nacional de Prensa Escrita sobre horarios, el Estatuto de los Trabajadores establece que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente deben mediar al menos doce horas. Esto es válido, sin excepción, para todos los trabajadores de todas las empresas y sectores. Una persona no puede acabar de trabajar, pongamos por caso, a las nueve o diez de la noche y empezar a trabajar a las seis de la mañana del día siguiente.
2) Estos trabajos generan, además, nocturnidades que deben abonarse al trabajador. Esto también se incluye en el Estatuto y está por encima del convenio, sin excepción ni negociación posible. La forma en que se abonan las nocturnidades y su precio constan en el convenio.
3) Además de todo ello, los compañeros afectados deben ponerse en contacto con el comité de empresa porque entramos de lleno en el artículo 27, apartado III, del convenio de prensa escrita, que estipula:

"Aquellos trabajadores que tengan reconocida la libre disposición, además de los cometidos que tienen asignados, estarán a disposición de las direcciones de las redacciones de las empresas, que apliquen el presente Convenio para cubrir aquellas necesidades informativas de carácter extraordinario o eventual, en todo caso respetando siempre los descansos mínimos entre jornadas del artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. La libre disposición a que se hace referencia en este artículo se abonará en la forma que se venga realizando en las empresas".

Por ello, todo trabajador que se vea en esta situación que se ponga en contacto de inmediato con sus representantes ante la empresa, para que se le reconozcan los descansos y los haberes que le correspondan por este motivo.